domingo, 16 de noviembre de 2014

¿Aberraciòn jurìdica en el Perù?...se quiere castigar a los responsables por hacer peligrar la estabilidad juridica en nuestro paìs...



ESTO DICE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
16. A la propiedad y a la herencia.

CAPÍTULO III DE LA PROPIEDAD 
Artículo 70°.
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano de control de la constitucionalidad? Significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
  
¿Qué significa que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada? Significa que no cabe recurso impugnatorio alguno contra la sentencia que verse sobre el fondo emitida por el Tribunal constitucional. Con la sentencia del Tribunal Constitucional se agota la jurisdicción nacional.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Congreso argentino aprueba ley de pago soberano de la deuda externa...

Dudas y reparos El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner buscó aprobar esta norma de forma expeditiva ya que pretende ponerla en práctica para realizar el pago del próximo vencimiento de deuda, el 30 de septiembre. Si bien el país cumplió con el pago del vencimiento anterior, a finales de junio, el dinero fue retenido por el BoNY, por orden del juez Griesa, y no llegó a manos de los acreedores, por lo que Argentina fue declarada en cesación de pagos (default) a finales de julio. Para el gobierno argentino, esta ley permitirá al país seguir cumpliendo con el pago al 92,4% de sus acreedores, como le venía haciendo hasta el fallo del juez Griesa. Sin embargo, muchos creen que la nueva ley no servirá, y podría crear nuevos problemas legales para Argentina. El exsecretario de Finanzas Guillermo Nielsen, uno de los críticos más vocales del gobierno, advirtió que el 70% de los tenedores de bonos bajo legislación de Estados Unidos son fondos que no podrán cambiar la jurisdicción de pago porque “su estatuto se lo prohíbe”. También el diputado y exministro de Economía Martín Lousteau señaló que Argentina podría generar un “nuevo default”, ya que “a los bonistas que no cambien jurisdicción Nación Fideicomisos no les puede pagar”. Estos reparos son algunos de los motivos por los cuales casi toda la oposición votó en contra de la nueva ley, que fue sancionada por los legisladores del oficialista Frente para la Victoria, que tiene mayoría en el Congreso. Algunos expertos legales también advirtieron que la nueva norma podrá ser objeto de demandas legales por parte de los tenedores de bonos ya que cambia los términos de sus contratos. Por su parte, el juez Griesa declaró que la ley argentina es “ilegal” y advirtió que los bancos y acreedores que acepten la propuesta argentina estarán incurriendo “en una clara violación” de su orden judicial.