miércoles, 10 de septiembre de 2008

Expropiación o reversión y confiscación

Roque Armando Camacho Negrete *

La propiedad privada es un derecho subjetivo y objetivo reconocido, reglamentado y protegido por la Constitución. Es considerado requisito de la dignidad personal, pues en ella las personas acumulan y centralizan sus esfuerzos económicos individuales dentro de un Estado de derecho, respetuoso de la iniciativa particular, la igualdad y el bien común.
Ante las oscilantes ideas de expropiación, confiscación o reversión de tierra agraria, cabe en estos momentos alumbrar a nuestros lectores sobre tales instituciones jurídicas.
La expropiación, según la adecuada definición inserta en la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social de Venezuela, del 1 de julio de 2002, “es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”, que coincide en todos los aspectos con la normativa respectiva de la legislación boliviana.
Es más, la legislación boliviana exige que la declaratoria de causa de utilidad pública o interés social deba realizarse por ley y sólo corresponde previo pago justo o justiprecio de las mejoras existentes.

* Catedrático de Derecho Agrario, racn58@hotmail.com