sábado, 30 de mayo de 2009

El Congreso se hace presente en la solución de pago a los Expropiados Agrarios ...

Otro proyecto de ley para el pago a los Expropiados Agrarios
Estos dos proyecto de ley para el pago a los EXPROPIADOS AGRARIOS, se están tornando cada vez más interesantes, el Congreso de la República esta dando una señal de buena voluntad, sin embargo, ahora faltan los otros poderes: El Presidente de la República Sr. Alan García Pérez y el Ejecutivo.
¿Valdría la pena también alegrarse de tener una nueva señal?,¡¡si!!, si, simultáneamente los otros poderes pusieran lo suyo, garantizaría el éxito al esfuerzo de todas las personas de bien que de una forma u otra colaboran para que la justicia prevalezca.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Con triquiñuela del presidente Toledo se derogó la ley de la actualización y pago de la deuda Agraria, ¿En el segundo intento será la vencida?


Señora
Dra. Fabiola Morales Castillo,
Vicepresidenta del Congreso de la República
Perú

Estimada señora.
A nombre de los Expropiados Agrarios, hago llegar a usted nuestros más cordiales saludos y felicitaciones por la iniciativa de elaborar el Proyecto de Ley para la actualización y pago de la deuda agraria producto de la Reforma Agraria de nuestro Perú.

Por su intermedio queremos hacer extensivo este saludo a todos quienes integran el Comité Agrario 2009

Creemos que la creación de un organismo de comisión especial para la actualización Administrativa de la deuda Agraria, (CEAD – Agraria) sería uno de los pasos más importantes que pueden darse con la finalidad de ejecutar la etapa de certificación del procedimiento de actualización administrativa de la deuda Agraria, fortaleciendo el correcto ejercicio del derecho a la información de la propiedad expropiada, que a su vez sería uno de los pilares del proyecto.

Asimismo, otro de los puntos relevantes, es el planteamiento de promoción del canje de los bonos por inversión productiva, para lo cual se crea el Comité de Canje de Deuda Agraria por Inversión Productiva, el mismo que estará adscrito a la Dirección Nacional Ejecutiva de PROINVERSION.

Un Comité Agrario libremente asumido, significa un grado de madurez por parte de quienes se desenvuelven en el complejo mundo de la igualdad social.
Es muy grato para nosotros haber podido colaborar con la integración y unión nacional de este grupo atropellado por el estado peruano, y esperamos seguir apoyando y desarrollando una fructífera cooperación.

Al mismo tiempo, queremos desearle los mejores éxitos en el nuevo proyecto de ley, puesto que el anterior proyecto ya aprobado por el anterior congreso, fue desaprobado por el presidente Toledo y el poder ejecutivo.

Ojala que exista la voluntad de enmienda en el Perú, y poder cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado, siendo estos claros, concretos e invariables.

Atentamente,
Carlos Farach V.
AÑO DE LA UNION NACIONAL EXPROPIADOS AGRARIOS

miércoles, 20 de mayo de 2009

Congresista Dra. Fabiola Morales Castillo presenta proyecto de Ley que obliga al pago a los expropiados de la Reforma Agraria


Iniciativa busca actualizar deuda y crea Comité de Canje de Deuda Agraria por Inversión Productiva adscrito a PROINVERSION.

Con el objetivo de facilitar el pago de los bonos agrarios entregados durante la Reforma Agraria, la Vicepresidenta del Congreso Dra. Fabiola Morales Castillo, presentó hoy el Proyecto de Ley 3272/2008-CR mediante el cual se crea la Comisión Especial para la Actualización Administrativa de la Deuda Agraria, la misma que estaría integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Agricultura y de los expropiados.

“Lo que buscamos es que el Estado asuma su responsabilidad y para ello es necesario que ejecute una etapa de certificación en el marco del procedimiento de actualización de la deuda en sede administrativa, sin perjuicio de la actualización judicial de la misma”, explicó la Congresista, quien mediante esta iniciativa legislativa sugiere que dicho reajuste se haga tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

El Proyecto de Morales Castillo también ordena el pago de los bonos en un plazo máximo de 5 años; permite el uso de los bonos para libre negociación, pago de aranceles o de deudas tributarias, como garantía de fiel cumplimiento en los contratos celebrados con el Estado, etc.; entre otros aspecto que conllevan al cumplimiento por parte del Estado Peruano con miles de peruanos afectados por la Reforma Agraria.

Asimismo, otro de los puntos relevantes, es el planteamiento de promoción del canje de los bonos por inversión productiva, para lo cual se crea el Comité de Canje de Deuda Agraria por Inversión Productiva, el mismo que estará adscrito a la Dirección Nacional Ejecutiva de PROINVERSION.

“Lo que buscamos son alternativas para que se cumpla con estos peruanos que durante décadas vienen buscando justicia”, dijo Fabiola Morales; quien añadió que este proyecto de ley constituye una respuesta y una alternativa para el Ministerio de Economía y Finanzas quien ha pretendido negar la existencia de la deuda faltando a la verdad al Congreso de la República y a la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“La posición del MEF constituye un desacato abierto de los mandatos del Tribunal Constitucional, y hay que dejar sentado que no es posible dentro del sistema democrático, que un Ministro de Estado pretenda exigir que el cumplimiento de dicho fallo dependa de la intervención del Poder Judicial, siendo evidente que se está vulnerando los derechos fundamentales de los tenedores de bonos de la deuda agraria”, puntualizó la Parlamentaria, al tiempo de precisar que la deuda por la Reforma Agraria asciende aproximadamente a 4 mil millones de dólares.

Paquetes de Reformas de la Constitución...


El Presidente del Congreso de la República, Javier Velásquez Quesquén:

En la mañana de hoy miércoles 20 de Mayo a las 8.22 escuché la entrevista en RPP, el tema de paquetes de reformas que el congreso de la República quiere aplicar para cambiar la Constitución.

Como tema principal, tratar la demanda de la Comunidades Nativas amazónicas para derogar decretos legislativos que consideran lesivos para la Amazonía. A mi consideración fueron positivas sus declaraciones, con el ánimo del dialogo de CONGRESISTAS Y EL EJECUTIVO se solucionan los problemas, solo es cuestión de DIALOGO, mencionó.

Luego usted mencionó unas palabras que me pareció de suma importancia para el Gobierno de turno y nosotros, es el de no dejar sin resolver los problemas actuales para el siguiente Gobierno, además de ser un pensamiento positivo, trabajador, es justo; Mi pregunta es, ¿El tema de los Expropiados por la Reforma Agraria esta dentro de ese pensamiento profundo de justicia?
Y como dijo usted ¡¡El Status Quo es lo peor que le puede pasar al País!! (Los expropiados Agrarios también compartimos sus declaraciones).

¡¡LOS EXPROPIADOS AGRARIOS PREGUNTAMOS, en que parte de la Constitución se puede agregar el Pensamiento de igualdad de justicia para Extranjeros y Nacionales!!

martes, 19 de mayo de 2009

Lo importante es lo que hacemos cuando se empantanan los BONOS, sigamos poniendo el hombro EXPROPIADOS AGRARIOS ...


A Dios rogando y con el mazo dando
Dice que Dios Nuestro Señor, una vez salió con sus ayudantes, como les dicen en el campo a los Apóstoles y volvió a su tierra. Quería ver como andaba aquello que Él había sabido dejar por acá.

Iban por esos campos de Dios. Tiempo de la inundación. De repente se encontraron con un vasco, en esta zona hay muchos y el cuento esta dedicado a ellos. Un vasco, vamos a ser sinceros, medio renegado.

Resulta que se le había empantanado el carro en medio de un lodazal grande (peludo le dicen acá). Estaba el vasco con el barro hasta el anca, cinchando la rueda. Bajaba a los santos y los volvía a subir, y decía muchas barbaridades.
Entonces San Pedro miró al Señor y le dijo: “Señor, castíguelo!!”, “¿Como?” le pregunto el Señor, “Pedro, tanto tiempo de cristianismo y todavía no aprendiste hermano? ¿Como lo voy a castigar al pobre hombre? Vayan todos a ayudarle a sacar el carro”. “Pero no escucho lo que dijo?” “Que importa lo que dijo! Lo importante es lo que hace! Vayan, vayan ayúdenlo”.

Fue Pedro con todos los apóstoles y les fue fácil sacar el carro. El hombre parece que no agradeció mucho. Subió al carro y se fue.

Siguieron andando y por ahí che, otro lodazal grande como el anterior y esta vez era un gringo quien se había atascado. El gringo, más prolijito, estaba arriba del carro también empantanado hasta el eje. Pero, desde arriba del carro, el hombrecito se había puesto de rodillas y rezaba con mucha humildad: “Señor Dios, vos que sois bueno, ayúdame, sácame de esta realidad. Mándame a tus santos apóstoles y a los ángeles a que me ayuden y me saquen el carro de acá, y siguió rezando así.” San Pedro pregunto al Señor:”¿Vamos a ayudarle?”, “No” dijo el Señor. “No le ayuden nada”. “¿Como?” dijo Pedro. “Te digo que no hay que ayudarle, vamos, sigamos”. Y siguieron y lo dejaron en el barro.

Claro, San Pedro se sentía autoridad en la Iglesia, pero tenía que hacerle caso al Señor. Por ahí, cuando estaban medio alejados, San Pedro dijo: “Discúlpenos Señor, no es que yo lo quiera corregir a Ud., pero no entiendo que es lo que pasó”.

“¿Cómo que no entienden que es lo que paso?”. “Si, al otro que era un renegado, que estaba tratando de sacar el carro, si nos mando que lo ayudáramos, y a este que puso toda la confianza en nosotros y nos rezaba y nos alababa, a él no pudimos ayudarlo”. “Justamente”, dijo el Señor “el otro hacía todo lo que el podía y por eso merecía ser ayudado. Este otro era un cómodo, quería que nosotros le solucionáramos todo. ¡¡No señor!! Que se baje y que se embarre. Entonces le vamos a ayudar”.

A Dios rogando, pero también dando. Yo creo que tenemos, hermanos, que hacer en la vida como si todo dependiera de nosotros, sabiendo que en definitiva todo depende de Dios. Todo depende si llueve o si no llueve. Eso lo manda Dios. Hagamos como si todo dependiera de nosotros, pero sabiendo que todo depende de Dios.

Autor: Mamerto Menapace.

domingo, 17 de mayo de 2009

Carta al Presidente de la República, Alan García Pérez... (haz un doble clic sobre ese icono)


La señora Congresista Fabiola Morales comunica:
Esta semana ponemos a consideración de todos los ciudadanos copia del oficio dirigido al jefe de Estado, Alan García, mediante el cual le pedimos que cumpla con el pago de bonos a miles de expropiados de la Reforma Agraria implantada en 1970.
No es un secreto que, a nivel interno, el Estado se ha convertido en un mal pagador. Es por ello que en esta misiva le pedimos al Presidente de la República que busque soluciones a fin de hacer valer los derechos de este grupo de peruanos, a quienes se les adeuda cerca de 4 mil millones de dólares.

sábado, 16 de mayo de 2009

Cosas claras y concretas... Los compromisos del Estado son invariables, cualquiera sea el color político de la administración de gobierno.


Pago de bonos
Rosa María Venegas Mello
Congresista de la República


Los diversos medios de comunicación están difundiendo las declaraciones del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza Ugarte, quien reveló en el Congreso de la República que el Estado no tiene registro de deuda alguna por parte de los tenedores de los bonos agrarios.

Sin embargo, al amparo de las normas legales vigentes y a los principios de justicia social, predicado por la administración del presidente Alan García Pérez, el Estado sí tiene la obligación de asumir el pago de esos bonos. Efectivamente, de acuerdo con la Constitución Política de 1933 y la "Ley de Reforma Agraria" (DL Nº 17716), las expropiaciones por reforma agraria podían efectuarse con los denominados "Bonos de la Deuda Agraria", los cuales tenían valor nominal y efecto cancelatorio. Con la entrega de esos papeles, el Estado cumplió con cancelar la deuda por reforma agraria, surgiendo a partir de entonces una deuda de dinero contenida en los referidos bonos, los cuales eran libremente transferibles de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna de 1979.

Con el transcurrir del tiempo, algunos de esos tenedores de bonos transfirieron sus instrumentos financieros y cobraron de alguna manera lo que consideró el gobierno militar lo que habría de pagarse esos años. Otros, por el contrario, cuyas tierras fueron expropiadas y transferidas a terceros, no hicieron cobro alguno con la esperanza de rescatar sus propiedades. Son ellos a quienes el Estado debe pagarles los bonos de la deuda agraria. Algunos ya no están con nosotros, sólo sus descendientes, pero los derechos permanecen iguales.

Si la administración de gobierno paga puntualmente los servicios de la deuda externa, pactos acordados por gobiernos pasados, por qué no se puede hacer lo mismo con la deuda interna. A nadie se le ocurre proponer que no se pague la deuda externa porque es responsabilidad de otros gobiernos. Los compromisos del Estado son invariables, cualquiera sea el color político de la administración de gobierno. De la misma manera, la administración García debe asumir la deuda contraída en el gobierno militar y reconocida por diversas autoridades de los gobiernos subsiguientes.
Desde esta perspectiva, el Estado debe asumir el pago de los cupones de la deuda agraria a través del Banco Agrario, cumpliendo de esta manera el compromiso que se hizo con los expropiados de la reforma agraria hace más de treinta años, cuando se les prometió el justiprecio real. Tampoco se trata de negarse a pagar porque se canceló en papeles, sino de encontrar soluciones salomónicas para atender las demandas de este grupo de peruanos por ser de justicia social.

En tiempos de internacionalización económica y globalización social los Estados basan su desarrollo en la seguridad jurídica, y el desarrollo es también actuar con justicia frente a los diversos problemas que tiene una sociedad, en el caso peruano, la deuda agraria. La debilidad o inexistencia de la seguridad jurídica también deja al descubierto prácticas de administraciones dictatoriales, lo cual rechazamos. De ahí la urgencia de encontrar soluciones para resolver este problema que ya lleva más de treinta años.
Además, el caso también es de justicia porque se les expropió propiedades que ellos no querían vender. Toda expropiación debe tener un fin común o bienestar social, pero en el caso de los agricultores, sus tierras, simplemente, fueron traspasadas a terceros. Recogiendo el espíritu bíblico de justicia, "dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".

viernes, 15 de mayo de 2009

El Estado Peruano nos arrebató el trabajo de toda una vida ... ahora el Estado esta en la obligación moral de cumplir con su deuda.


Decisión política señores Padres de la Patria, la historia recordará a los políticos que defendieron los principios de justicia social, son 40 años los que estamos esperando las 25,000 familias que fuimos expropiadas por la reforma agraria.
Además de sentirnos postergados al desarrollo social y al derecho a la prosperidad, también nos sentimos engañados por el estado que contrajo un compromiso con nosotros y que Gobierno tras Gobierno no asume la responsabilidad de encontrar la solución.

El mal ejemplo de Velasco Alvarado se imita...

El mal ejemplo de Velasco Alvarado se imita...


Hasta cuando se permitirá en el Perú que personas en nombre del Estado, roben la propiedad privada a los peruanos que con sacrificio compraron para hacer patria, la burocracia solo cree en la burocracia, confisca nada mas, NO, señores del Estado reconozcan el derecho a la propiedad y a los documentos que los amparan, ¡¡¡Las propiedades tienen dueños!!!.

martes, 12 de mayo de 2009

Los Expropiados Agrarios creemos que el Ministro Carranza esta mal asesorado...


Ya se canceló los cupones a sus Titulares, dice el Ministro de Economía Luis Carranza...

MEF se niega a pagar deuda de la Reforma Agraria

LIMA | Las recientes declaraciones del ministro de Economía, respecto a que el MEF no registra deuda pendiente sobre los bonos de la Reforma Agraria, no fue bien recibida por los representantes de la Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (Adaepra), quienes señalan que sobre el tema existen tres sentencias del Tribunal Constitucional (TC) pero que a la fecha no se ha cumplido con aplicarlas.

Según comentó a Correo Pedro Olaechea, director de Adaepra, el ministro Carranza no está bien informado porque la tesis que defiende es una que fue presentada años atrás y que el TC dijo que era inválida.

"Carranza es un hombre inteligente por eso creo que esa posición que tiene es producto de un mala información, al ministro lo están llevando a un error", agregó.

Informe. Olaechea asegura que en un informe del MEF del año 2005, el Director Nacional de Endeudamiento Público de este ministerio señaló que si bien no hay saldo pendiente hay un saldo contable que no puede expresarse en moneda.

Este saldo aclaró es lo solicitado por el TC (en una sentencia) y tiene que ser actualizado en valor. Pero además existen otras dos resoluciones del TC, una que indica que el Ejecutivo está obligado a presupuestar la deuda y una más que señala que se puede conciliar el pago de esa deuda.

¿Discriminación? Asimismo Olaechea recordó el caso Le Tourneau empresa norteamericana que construyó una carretera en un terreno que luego fue expropiado por la Reforma Agraria. En este caso el Poder Judicial declaró la procedencia del reclamo de la empresa y el Poder Ejecutivo publicó la resolución para conformar el equipo de negociadores que determinará la valorización del pago por la expropiación.

¿Por qué se le paga a los extranjeros y a los peruanos no?, cuestionó Olaechea para luego indicar que la actualización de la deuda producto de los bonos de la Reforma Agraria aplicando el IPC ascendería entre US$3,000 y US$3,200 millones. Los afectados son más de 25 mil personas.

Correo, sábado 9 de Mayo de 2009

Voluntad política en el congreso comienza a hacerse realidad...


Respaldo total de los Congresistas de la Comisión Agraria para que el Estado Peruano honre su deuda.

EN LA TARDE DEL VIERNES 8 DE MAYO, EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA FUE APROBADO POR VOTACIÓN UNÁNIME EL RETOMAR LA "LEY DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS AFECTADOS POR EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA Y LA ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA AGRARIA".

Los Expropiados Agrarios tenemos la firme decisión de seguir UNIDOS APOYANDO las buenas ideas o sugerencias que nos lleven a obtener la justicia buscada por muchos años.

"La tierra peruana, primero para los peruanos.. Pedimos voluntad política señores, Presidente de la República, Congresistas y Ejecutivo"


AVISTANDO TIERRA

Fernando Sabogal de ADAEPRA: Chavimochic en la mira para saldar la deuda agraria.


Tras el anuncio de la fecha de subasta de 12,751 hectáreas irrigadas de la primera etapa del proyecto especial Chavimochic (ver aparte), el directorio de la Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria (ADAEPRA) que preside Fernando Sabogal dirigió sus pasos a esas tierras esta semana. El propósito: evaluar in situ su aptitud agroindustrial con miras a reditar las altas cotas de producción alcanzadas en la década de los setenta en cultivos tales como algodón, caña de azúcar, café, papa, cítricos, etc. Como se sabe, una de las alternativas planteadas por ADAEPRA para la conversión de los bonos agrarios con valor actualizado en inversión productiva es la adquisición de tierras de los proyectos especiales Alto Piura, Tumbes, Jequetepeque, Chavimochic y Majes, entre otros (CARETAS 1451). Así, sostiene Sabogal, se promoverá el retorno al campo de agricultores e ingenieros agrónomos con experiencia para la ejecución de proyectos agropecuarios industriales con tecnología moderna y se cumplirá con lo que, a su entender, debería ser leit motiv para capitalizar el agro: "la tierra peruana, primero para los peruanos".

lunes, 11 de mayo de 2009

¡¡ El que se endeuda paga, eso hará mas responsables a los Peruanos!! , el estado también se endeudo con la Expropiación Agraria.


“Condonación de la deuda agraria le costaría al Estado S/.448 millones”

17:37 | El titular del MEF, Luis Carranza, señaló que la llamada "reestructuración de la deuda" es un simple beneficio para los grandes deudores

La condonación de la deuda agraria le costaría al Estado 448 millones de nuevos soles, lo que le generaría un gran desequilibrio fiscal, advirtió hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“El Estado tiene que arreglar los problemas del país pero sin utilizar la cultura del no pago, o usar medidas que generen un desequilibrio financiero, por tal motivo, debemos evitar este tipo de programas”, afirmó el ministro de Economía y Finanzas durante su exposición ante la Comisión Agraria del Congreso.

Carranza recordó que la Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) fue aprobada por el Congreso en setiembre del año pasado.

“Acá se habla de una simple condonación, no de reestructuración de deudas”, enfatizó el ministro.

EL PREDA
El titular del MEF explicó que el Preda consta de tres componentes, primero es la condonación de la deuda agraria con entidades no financieras del Estado que asciende a 356 millones de soles.

El segundo es el Rescate Financiero Agrario (RFA) que asciende a 42 millones de soles y, por último, una deuda con instituciones del sistema financiero por otros 50 millones de soles.

En total son 448 millones de soles que le costarían al Estado.

Carranza recordó que actualmente hay una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley en el Tribunal Constitucional que se encuentra pendiente de resolución.

“El MEF ya transfirió S/.50 millones y no los puede volver a hacer, además el 70% de los S/.85 millones que fueron transferidos al RFA se utilizaron mal, pues se usaron para beneficiar a grandes deudores”, añadió.

domingo, 10 de mayo de 2009

Para que hacer las cosas fáciles si se pueden hacer difíciles...

Respaldo total de los Congresistas de la Comisión Agraria para que el Estado Peruano honre su deuda…





Los Expropiados Agrarios pedimos a las autoridades Peruanas el cambio de voluntad Política para solucionar la falta de pago, acciones concretas:

1-. Decisión de los señores, Presidente de la República, el ejecutivo y congresistas a la aprobación de la ley.

2-. "LEY DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS AFECTADOS POR EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA Y LA ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA AGRARIA".

3-. Crear una pagina WEB. del Estado Peruano para la inscripción y identificación de los expropiados Agrarios que les corresponde el pago de expropiación.

4-. Incluir la deuda Agraria en el presupuesto de la República del 2010.

5-. Cumplir con la promesa, usted señor Mandatario aseguró que el gobierno tiene como objetivo restablecer plenamente el orden legal y ciudadano en el país, y hacer como señala la Constitución, cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales.

martes, 5 de mayo de 2009

El señor Carranza necesita un marco legal, y los expropiados necesitamos voluntad política para mostrar nuestras sugerencias de solución...



Saquemos adelante el Proyecto de Ley…
Nosotros somos consientes y responsables, sabemos el detalle para que usted Ministro Carranza pueda actuar y cumplir sus funciones correctamente es necesario una ley, este proyecto de ley ya existe, un proyecto de ley muy creativo y se encuentra encarpetado, fue trabajado por gente justa y democrática, aprobado por el Congreso de la República en el Gobierno del ex presidente Toledo y el poder ejecutivo fue el que observó el proyecto de ley que se planteó:

"LEY DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS AFECTADOS POR EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA Y LA ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA AGRARIA".

La preocupación de la Vicepresidenta del Congreso de la República, la Dra. Fabiola Morales Castillo, y los señores Expropiados Agrarios es retomar el mencionado proyecto como base, y que además queremos que en nuestra Patria se cumplan las leyes. Uno de los deberes de los congresistas es el de velar que se cumplan en beneficio del ciudadano desamparado.

¿Cual es la Función del Control Político?
Artículo 5°.- La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)

Todos los señores acreedores Agrarios que deseen asistir al Congreso de la República EL MINISTRO DE ECONOMÍA SE PRESENTARA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS 10.00 a.m.,este Viernes 8 de Mayo, a apoyar con su presencia a efectos de que el Estado Peruano honre con el pago, además es una oportunidad de realización y satisfacción personal de que EL MINISTRO DE ECONOMÍA solucione los problemas internos del Perú.

Favor de comunicarse con la comisión Agraria para la entrega del pase con: la señorita Edith 311-77-60 o el señor asesor Miguel Burnstein 311-74-18 para coordinar su asistencia.

Con el respeto que nos merecemos.

lunes, 4 de mayo de 2009

Provecho que tal billetón, dejerán alguito para nosotros...

Dios lo hace y el diablo lo deshace, "Autógrafa de la Ley aprobada por el Congreso de la República"

En el CONGRESO DE LA REPUBLICA; Los políticos de buena intención trabajaron duro, con el interés de corregir los daños hechos a los EXPROPIADOS AGRARIOS, se decidieron crear la ley para solucionar el problema más antiguo del Estado Peruano:



"LEY DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS AFECTADOS POR EL PROCESO DE REFORMA AGRARIA Y LA ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA AGRARIA".

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto permitir el saneamiento físico legal de predios afectados por el proceso de Reforma Agraria y establecer los criterios para la acreditación, calificación, actualización, certificación y pago de la Deuda Agraria pendiente generada por la aplicación del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, así como los mecanismos para la conversión de la Deuda Agraria en inversión productiva, dirigida preferentemente al desarrollo rural.

Artículo 2°.- Deuda Agraria objeto de Actualización Administrativa.
Será objeto de Actualización Administrativa la Deuda Agraria, entendida como aquel pasivo del Estado derivado del proceso de Reforma Agraria desarrollado en el marco del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, normas modificatorias, complementarias y conexas.

La Deuda Agraria se expresa en los denominados Bonos de la Deuda Agraria, en las sentencias judiciales de expropiación y de mayor valor, y en aquellos documentos públicos que el reglamento de la presente norma señale, de acuerdo a los supuestos de acreencia establecidos en el artículo 7° de la presente Ley.

No procede la doble actualización administrativa de la Deuda Agraria respecto a un mismo fundo afectado o expropiado con fines de Reforma Agraria en base a los documentos públicos mencionados en el párrafo anterior.

El Estado deducirá de la Deuda Agraria, los montos en moneda nacional o extranjera, que el acreedor haya recibido en virtud de los siguientes conceptos:

1. Consignaciones en efectivo;

2. Amortizaciones de los Bonos de la Deuda Agraria;

3. Sentencias de actualización judicial de Bonos de la Deuda Agraria o de indemnización derivada de la afectación de tierras por Reforma Agraria;

4. Transferencias a terceros de tierras afectadas con fines de Reforma Agraria; y,

5. Créditos de cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional u otras personas naturales o jurídicas sobre tierras afectadas con fines de Reforma.

Es incompatible la condición de acreedor de la Deuda Agraria con la condición de beneficiario, adjudicatario o posesionario por la Reforma Agraria. Esta incompatibilidad alcanza al cónyuge y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con los artículos 236° y 237° del Código Civil.

Las traslaciones de dominio de tierras a favor del Estado, inscritas o no inscritas; así como las valorizaciones y/o el mayor valor, aprobados por sentencias judiciales de expropiación con fines de Reforma Agraria, son irreversibles e incuestionables por tener la calidad de cosa juzgada.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.
Están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley las personas naturales y jurídicas, así como aquellos patrimonios autónomos, que acrediten su condición de acreedor del Estado por concepto de la Deuda Agraria definida en los artículos precedentes. Los requisitos para obtener dicha calificación serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Actualización Administrativa y Renuncia a la Actualización Judicial de la Deuda Agraria.
La Actualización Administrativa de la Deuda Agraria a cargo del Estado se efectuará previa renuncia escrita del acreedor a su derecho de actualización judicial, total o parcial, de dicha Deuda. La Actualización Administrativa de la Deuda Agraria es incompatible con la Actualización Judicial de la misma deuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 218.1 de la Ley N° 27444.

En caso de existir proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, el acreedor para acogerse a la Actualización Administrativa de la Deuda Agraria debe acreditar previamente haberse desistido del proceso de actualización judicial. Si el proceso judicial de actualización se encuentra en segunda instancia o en casación, sólo procede el desistimiento convencional conforme a lo establecido en los artículos 342° y 343° del Código Procesal Civil.

En caso de que el proceso judicial de actualización se encuentre en ejecución de sentencia, el acreedor podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la presente Ley, por la cancelación de la obligación mediante Bonos Actualizados de la Deuda Agraria , en un monto equivalente establecido en la sentencia, en el marco del artículo 339° del Código Procesal Civil.


Artículo 5°.- Entidad competente de la Actualización Administrativa de la Deuda Agraria
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público (DNEP) creada por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, es la entidad competente para la acreditación, calificación, actualización y certificación de la Deuda Agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente Ley. Dicha Dirección Nacional expedirá resolución en primera instancia administrativa. La resolución del Ministro de Economía y Finanzas agota la vía administrativa.

La DNEP elaborará un Reglamento Interno de Operaciones en un plazo de
sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. Mediante resolución ministerial el Ministerio de Economía y Finanzas designará a los funcionarios de la DNEP responsables de la ejecución de las etapas de acreditación, calificación y actualización de la Deuda Agraria. El Ministerio de Agricultura mediante resolución ministerial acreditará a dos (2) representantes ante la DNEP, en calidad de supervisores.

La DNEP dictará las normas complementarias para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6°.- El Procedimiento de Actualización Administrativa de la Deuda Agraria
La Actualización Administrativa de la Deuda Agraria se llevará a cabo a través de un procedimiento que tendrá las siguientes etapas:
a) Acreditación: Consiste en verificar la capacidad jurídica del acreedor o de su representante, para intervenir en el procedimiento; así como la existencia documentaria de la acreencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley y su reglamento.
b) Calificación: Consiste en determinar el tipo de acreencia, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, la titularidad del derecho del acreedor y el monto del valor actualizable.
c) Actualización: Consiste en la determinación matemática del valor actualizado, de acuerdo a la metodología establecida en el artículo 8° de la presente Ley.
d) Certificación: Consiste en el reconocimiento, aprobación y autorización legal de entrega a favor del acreedor del Bono Actualizado de la Deuda Agraria.

Los requisitos y condiciones del Procedimiento de Actualización Administrativa de la Deuda Agraria serán establecidos por el reglamento de la presente Ley, que serán incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo.

El Procedimiento de Actualización Administrativa de la Deuda Agraria es un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio negativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1.3 de la Ley N° 27444.

Artículo 7°.- Supuestos de Acreencia.
Sólo serán admitidos al procedimiento de Actualización Administrativa de la Deuda Agraria, los siguientes acreedores:

1. Los propietarios de predios rurales, ocupados por terceros con fines de Reforma Agraria, sin decreto supremo de afectación.

2. Los propietarios de predios rurales, ocupados por terceros con fines de Reforma Agraria, con decreto supremo de afectación y sin sentencia expropiatoria.

3. Los expropiados con fines de Reforma Agraria. El reglamento de la presente Ley establecerá los supuestos de acreencia que se deriven de cada uno de estos tipos de acreedores de la Deuda Agraria, y los requisitos documentarios que sean necesarios cumplir para acreditar su condición.

Artículo 8°.- Índice y Metodología de Actualización Administrativa de los Bonos de la Deuda Agraria.
El valor de la prestación indemnizatoria será actualizado aplicando el Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, fijando como fecha para el cálculo, la expedición del decreto supremo de afectación. Al valor actualizado se aplicará interés moratorio a partir de la fecha cuando el Estado cesó los pagos. La tasa de interés moratorio será la misma que el Estado reconoció como interés compensatorio al Bono Actualizado.


Artículo 9°.- El Bono Actualizado de la Deuda Agraria.
El Bono Actualizado de la Deuda Agraria es aquel título que reemplaza al Bono de la Deuda Agraria emitido en el marco del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716 y normas complementarias, modificatorias y conexas.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, entregará los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria a la Corporación Financiera de
Desarrollo, COFIDE, la que se constituirá como la entidad fiduciaria que efectúe las colocaciones de los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria a los que resulten beneficiarios de acuerdo con la resolución expedida por la Dirección Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 10°.- Emisión de Bonos Actualizados de la Deuda Agraria.
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos Actualizados de la Deuda Agraria, hasta por el valor de las deudas actualizadas.

Los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria tendrán las siguientes características:

Denominación: Bonos Soberanos Actualizados de la Deuda Agraria.
Moneda: Nuevos Soles.
Valor Nominal: S/. 1000.
Valor Real: Ajuste mensual según VAC (Valor Adquisitivo Constante).
Vencimiento: 15 años, a partir de la fecha de su emisión.
Amortización: 100% del principal al vencimiento.
Tasa de Interés: Con interés del 6.70% + VAC.
Negociabilidad: Libremente negociables.
Registro: Mediante anotaciones en cuenta.
Emisor: República del Perú a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Base Legal: Artículo 75° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 11°.- Efectos de la Actualización de la Deuda Agraria.
La Deuda Agraria del Estado se considera pagada con la redención del Bono Actualizado, en el plazo establecido en el artículo 10°, o mediante su uso en las formas contempladas en los literales b, c, d, e, f, y g del artículo 13° de la presente Ley. La recepción del Bono Actualizado de la Deuda Agraria por parte del acreedor, tiene el mismo efecto jurídico que el de una transacción extrajudicial, y en consecuencia constituye cosa juzgada, respecto a la Deuda Agraria sin actualizar.

El Bono Actualizado de la Deuda Agraria tendrá mérito ejecutivo al vencimiento del plazo señalado en el artículo 10° de la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 693° inciso 8 del Código Procesal Civil.

La Dirección Nacional de Endeudamiento Público mediante resolución a favor del acreedor, aprobará y reconocerá el valor actualizado de la Deuda Agraria, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 6° de la presente Ley. Consentida la resolución anterior por el acreedor, la Dirección Nacional de Endeudamiento Público mediante resolución autorizará, bajo responsabilidad, al ente fiduciario (COFIDE) la entrega del Bono Actualizado de la Deuda Agraria, por el monto establecido en la resolución de reconocimiento y aprobación.

En aquellos casos en los que el acreedor no haya realizado la traslación de dominio a favor del Estado de las tierras ministradas en posesión o afectadas o expropiadas durante el proceso de Reforma Agraria, la Dirección Nacional de Endeudamiento Público autorizará la entrega del Bono Actualizado de la Deuda Agraria, previa suscripción de la escritura pública correspondiente a favor del Estado, con expresa mención de las condiciones de pago. Consentida la resolución anterior por el acreedor y cumplido este requisito, la Dirección Nacional de Endeudamiento Público mediante resolución autorizará, bajo responsabilidad, al ente fiduciario (COFIDE) la entrega del Bono Actualizado de la Deuda Agraria, por el monto establecido en la resolución de reconocimiento y aprobación. La suscripción de la escritura pública correspondiente, deberá ser simultánea a la notificación al acreedor de la resolución que autoriza al ente fiduciario (COFIDE) la entrega de los bonos.

El reglamento de la presente Ley establecerá los plazos para la ejecución del tercer y cuarto párrafos del presente artículo.

Artículo 12°.- Saneamiento Físico Legal de los Predios Afectados o Expropiados con Fines de Reforma Agraria.
Los adjudicatarios, beneficiarios calificados y posesionarios de tierras que fueron afectadas o expropiadas por el Estado con fines de Reforma Agraria, de conformidad con el Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, el Decreto Legislativo N° 667 y sus modificatorias, podrán solicitar el saneamiento físico legal del predio que ocupan, en virtud de las autorizaciones de entrega de Bonos Actualizados de la Deuda Agraria a favor del afectado o expropiado.

La Dirección Nacional de Endeudamiento Público remitirá en forma mensual al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) del Ministerio de Agricultura, la relación de autorizaciones de entrega de Bonos.

Actualizados de la Deuda Agraria a favor de acreedores, haciendo referencia al predio materia de afectación o expropiación, adjuntando los documentos que acrediten la traslación de dominio a favor del Estado, para efecto del saneamiento físico legal correspondiente.

Artículo 13°.- Uso de los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria.
El acreedor podrá hacer uso de sus Bonos Actualizados de la Deuda Agraria en las siguientes formas:
a) Negociación libre de los Bonos en el Mercado de Valores o mediante venta directa a particulares;
b) Redención al vencimiento de los mismos;
c) Como medio de pago en procesos de subasta pública convocados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION de:
c.1 Tierras de Proyectos Especiales del Estado para proyectos de inversión agroindustrial, agroexportación e hidroenergéticos.
c.2 Tierras en región de Selva con aptitud agrícola, pecuaria y forestal.
c.3 Bienes muebles e inmuebles del Estado.
c.4 Acciones del Estado en empresas de derecho privado.
c.5 Concesiones públicas.
d) Como medio de pago de acreencias del Estado administradas por FONAFE.
e) Como medio de pago de aranceles para la importación de bienes de capital destinados a actividades con fines agropecuarios, agroindustriales y forestales.
f) Como medio de pago de deudas tributarias con una antigüedad mayor a tres (3) años contados desde la fecha de vigencia de la presente Ley, previa autorización mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Para compensar deudas que los tenedores tengan con el Estado de conformidad con lo normado por el artículo 1288° del Código Civil. El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como representante del Estado en el contrato de compensación.
h) Como afianzamiento de líneas concesionales para proyectos de inversión precalificados por entidades financieras.
i) Como garantía de fiel cumplimiento en contratos de obras, concesiones y adquisiciones públicas efectuadas por el gobierno central.
j) Aportes para la constitución de fideicomisos y fondos de garantías autorizados mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.


Artículo 14°.- Uso extraordinario de Bonos Actualizados de la Deuda Agraria para la atención del Pago de Obligaciones Dinerarias del Estado.
El Estado, en forma extraordinaria, podrá usar los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria para la atención del pago de sus obligaciones dinerarias ordenadas por sentencias judiciales, con calidad de cosa juzgada, a favor de propietarios afectados y expropiados por la Reforma Agraria, emanadas de los siguientes procesos:
a) Procesos de actualización judicial de Bonos de la Deuda Agraria en contra del Estado, planteados por expropiados que no optaron por la actualización administrativa de los mismos.
b) Procesos de indemnización, en contra del Estado, planteados por propietarios afectados por la Reforma Agraria.
La Dirección Nacional de Endeudamiento Público, previa evaluación y de acuerdo al reglamento de la presente Ley, autorizará al ente fiduciario (COFIDE) la entrega de dichos Bonos, a pedido de la Oficina General de Administración de cualquiera de los ministerios que son parte en dichos procesos, previo informe técnico-legal que acompañe el acuerdo post sentencia, debidamente autorizado por el Titular del Pliego, que acredite en forma indubitable la aceptación voluntaria de los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria , por parte del afectado o expropiado. Dicha Oficina deberá poner los Bonos a la orden del Juzgado de ejecución correspondiente, bajo responsabilidad Adicionalmente, el Estado podrá usar los Bonos Actualizados de la Deuda Agraria para la atención del pago de sus obligaciones dinerarias emanadas de transacciones judiciales celebradas con propietarios afectados, que tengan
como objeto concluir procesos de expropiación con fines de Reforma Agraria, aún en trámite; así como procesos de reversión de predios ocupados por adjudicatarios, beneficiarios calificados y posesionarios, en los que el Estado tiene la calidad de codemandado.
Los valores fijados en dichas transacciones no podrán ser mayores que los establecidos en las Tablas de Aranceles elaboradas para tal fin por la Comisión Nacional de Tasaciones (CONATA), que deberán ser aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el saneamiento físico-legal de los predios mencionados en el presente artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 12° de la presente Ley.

Artículo 15°.- Programas de Canje de la Deuda Agraria Actualizada por Inversión Productiva.
El Estado fomentará el canje de los bonos actualizados de la Deuda Agraria por inversión productiva en los programas de promoción de la inversión privada organizados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION.

Para tal efecto, dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, créase un Comité de Canje de Deuda por Inversión Productiva, adscrito a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION, que tendrá la facultad de proponer programas de canje de la deuda por inversión productiva.
Los representantes de dicho Comité serán designados por resolución ministerial y estará conformado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.
b) Un representante de PROINVERSION.
c) Un representante del Ministerio de Agricultura.
d) Un representante de la Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria (ADAEPRA). Y
e) Un representante de asociaciones de afectados por la Reforma Agraria debidamente inscritas.
Los representantes de los literales a), b), d), y e) serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 16°.- Plazo de acogimiento para optar por el Procedimiento de Actualización Administrativa de los Bonos de la Deuda Agraria.
El plazo de acogimiento para optar por el Procedimiento de Actualización Administrativa de la Deuda Agraria es de cinco (5) años, renovables mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, computados a partir de la publicación de su reglamento Vencido dicho plazo, caduca el derecho a solicitar la actualización de la acreencia mediante el Procedimiento de Actualización Administrativa contemplado en la presente Ley.

Artículo 17°.- Plazo de duración del Procedimiento de Actualización Administrativa de los Bonos de la Deuda Agraria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 35° y 142° de la Ley N° 27444, el plazo de duración del Procedimiento de Actualización Administrativa de los Bonos de la Deuda Agraria es de ciento ochenta (180) días hábiles, computados a partir de la notificación al acreedor del Informe de Admisibilidad de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, evacuado en la etapa de acreditación del procedimiento.
La etapa de acreditación del proceso de actualización administrativa de la Deuda Agraria no podrá exceder de treinta (30) días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142° de la norma mencionada en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento de los plazos, por parte de las instituciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 5° de la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 239° y siguientes de la Ley N° 27444.

Artículo 18°.- Bonos otorgados en el marco de la Ley N° 15037.
Aquellos tenedores de bonos emitidos en el ámbito de la Ley N° 15037 que no hubieran canjeado esos bonos por aquellos emitidos en el ámbito del Decreto Ley N° 17716 y las personas naturales y jurídicas que por alguna razón o circunstancia no tengan físicamente los bonos, pero puedan acreditar que fueron expropiados por la Reforma Agraria, podrán acogerse al procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 19°.- Requerimiento de información.
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Agricultura para que a pedido de la CEAD-Agraria o de la entidad privada a que se refiere el tercer párrafo del artículo 5° de la presente Ley, solicite a cualquier entidad de la administración pública, la información que considere relevante a fin de recomponer los acervos documentarios necesarios para constituir la Base de Datos Informatizada de la Reforma Agraria.
La entrega de la información solicitada es obligatoria y está exonerada de todo costo, gasto, derecho de tramitación, reembolso o tasa administrativa alguna, sin excepción y bajo responsabilidad funcional.
El plazo de entrega de la información solicitada será establecido en el reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
ÚNICA.- Dentro del plazo de noventa (90) días computado a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el reglamento respectivo, así como las normas complementarias que se requieran para su aplicación.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA.
ÚNICA.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 26250 en los siguientes términos:
Artículo 1°.- En los procesos de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, se podrá indicar en las bases que fijen los términos y condiciones de estos procesos, que el precio de venta estará dado por una combinación de los siguientes medios de pago:
a) Dinero en efectivo;
b) Obligaciones elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley; y,
c) Bonos actualizados de la deuda agraria.
Los montos o porcentajes de los medios de pago, a que se refiere el párrafo anterior, serán determinados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), y se señalarán en las respectivas bases de licitación.
El aporte en efectivo así como el aporte en Bonos Actualizados de la Deuda Agraria no serán menores al diez por ciento (10%) del precio base respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el Decreto de Urgencia N° 088-2000.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA