lunes, 15 de diciembre de 2008

Expropiación Agraria realizó Costa Rica, país ejemplar en democracia y justicia social...


Colocado en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Bonos Agrarios IDA 1982
6837

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, y dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta ley, emitirá un título de la deuda pública por la suma de ¢ 1.000.000.000 (mil millones de colones), que deberá entregar al Instituto de Desarrollo Agrario para los fines que contempla la Ley Orgánica de esa Institución, en las siguientes partidas cada año: 1982, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones); 1983, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones); 1984, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones) 1985, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones).
Artículo 2º.- Los bonos agrarios a que se refiere esta ley se denominarán bonos IDA 1982; tendrán el pleno respaldo del Estado y estarán exentos, incluso sus intereses, de toda clase de impuestos, presentes y futuros.
Artículo 3º.- Los bonos serán emitidos en valores de mil, diez mil, veinte mil, cincuenta mil y un millón de colones y devengarán el tipo de interés del dieciséis por ciento anual. El Número y los valores de los bonos serán especificados en el reglamento que deberá redactarse.
Artículo 4º.- El Gobierno Central, a través del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la atención del servicio de la deuda de los bonos autorizados por esta ley. Consecuentemente se incluirá en el presupuesto ordinario de la República, anualmente, la suma necesaria para la atención de la deuda.
La Asamblea Legislativa no aprobará ningún presupuesto del Gobierno Central, si no se cumple con la obligación establecida en el presente artículo.
Artículo 5º.- El Banco Central de Costa Rica será el encargado, como administrador de rentas, de la atención y pago de los bonos y cupones de intereses, así como de su manejo y contabilidad.
Artículo 6º.- El Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales, así como las demás instituciones autónomas y semiautónomas del Estado quedan autorizados para comprar como inversión, los bonos emitidos por esta ley, los que se considerarán como valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez. Los bancos comerciales podrán también, colocar estos bonos entre particulares con pacto de retroventa, a la par con los intereses al día. Asimismo, los bancos comerciales quedan obligados a recibir estos bonos a la par como garantía de deudas.
Artículo 7º.- Los bonos se denominarán Bonos IDA 1982 y serán pagados en un plazo de ocho años. La amortización se hará mediante sorteos anuales, o llamada de pago, a la par, del saldo de los bonos en circulación.
Artículo 8º.- Los bonos que por esta ley se autorizan serán usados libremente por el Instituto de Desarrollo Agrario en toda clase de operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º.- Rige a partir de su publicación.
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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública