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lunes, 15 de diciembre de 2008

Expropiación Agraria realizó Costa Rica, país ejemplar en democracia y justicia social...


Colocado en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Bonos Agrarios IDA 1982
6837

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, y dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta ley, emitirá un título de la deuda pública por la suma de ¢ 1.000.000.000 (mil millones de colones), que deberá entregar al Instituto de Desarrollo Agrario para los fines que contempla la Ley Orgánica de esa Institución, en las siguientes partidas cada año: 1982, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones); 1983, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones); 1984, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones) 1985, ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones).
Artículo 2º.- Los bonos agrarios a que se refiere esta ley se denominarán bonos IDA 1982; tendrán el pleno respaldo del Estado y estarán exentos, incluso sus intereses, de toda clase de impuestos, presentes y futuros.
Artículo 3º.- Los bonos serán emitidos en valores de mil, diez mil, veinte mil, cincuenta mil y un millón de colones y devengarán el tipo de interés del dieciséis por ciento anual. El Número y los valores de los bonos serán especificados en el reglamento que deberá redactarse.
Artículo 4º.- El Gobierno Central, a través del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la atención del servicio de la deuda de los bonos autorizados por esta ley. Consecuentemente se incluirá en el presupuesto ordinario de la República, anualmente, la suma necesaria para la atención de la deuda.
La Asamblea Legislativa no aprobará ningún presupuesto del Gobierno Central, si no se cumple con la obligación establecida en el presente artículo.
Artículo 5º.- El Banco Central de Costa Rica será el encargado, como administrador de rentas, de la atención y pago de los bonos y cupones de intereses, así como de su manejo y contabilidad.
Artículo 6º.- El Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales, así como las demás instituciones autónomas y semiautónomas del Estado quedan autorizados para comprar como inversión, los bonos emitidos por esta ley, los que se considerarán como valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez. Los bancos comerciales podrán también, colocar estos bonos entre particulares con pacto de retroventa, a la par con los intereses al día. Asimismo, los bancos comerciales quedan obligados a recibir estos bonos a la par como garantía de deudas.
Artículo 7º.- Los bonos se denominarán Bonos IDA 1982 y serán pagados en un plazo de ocho años. La amortización se hará mediante sorteos anuales, o llamada de pago, a la par, del saldo de los bonos en circulación.
Artículo 8º.- Los bonos que por esta ley se autorizan serán usados libremente por el Instituto de Desarrollo Agrario en toda clase de operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º.- Rige a partir de su publicación.
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

lunes, 10 de noviembre de 2008

El que la sigue la consigue...primeros en la cola.



Sociedad

Referéndum para devolución de Fonavi

Tribunal Constitucional falló a favor de pedido de trabajadores. Medida beneficiará a cinco millones de fonavistas. Consulta ayudará a decidir cómo recuperarán los S/. 20 mil millones aportados.
El reconocimiento vino de la instancia más alta: el Tribunal Constitucional (TC), el cual falló a favor de que se realice en los próximos meses un referéndum nacional para ver si es viable o no un proyecto de ley (pendiente desde 2003) que plantea la devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron en la conformación de este fondo.

La Reacción

"El Tribunal ha restablecido nuestros derechos que fueron vulnerados por Alberto Fujimori".
Consulta sería en cuatro meses

1) Según Raúl Canelo, abogado de la Asociación Nacional de Fonavistas, el Jurado Nacional de Elecciones está obligado a cumplir el mandato del Tribunal Constitucional que otorga un plazo de 4 meses como máximo para realizar la consulta popular. Señala además que de los casi 20 mil millones de soles que era el fondo de los fonavistas, sólo quedan en efectivo 2,500 millones. El resto está en deudas por cobrar.

2) Si el referéndum resulta favorable a los fonavistas, estos podrán optar por alguna de las 8 modalidades planteadas para la recuperación de sus aportes: a través de un programa de vivienda, a cambio de un terreno urbanizado, en efectivo, a través de bonos, por medio de compensaciones tributarias, a través de acciones en empresas, a cambio de materiales de construcción, a través de la compra de deuda, etc.

Andrés Alcántara P.
Secretario Gral. de Fonavistas

La República, Ediciones Anteriores 5/10/2007

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Recuerdos del Atropello

DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS, COMISION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Señor Presidente Alan García ¡¡Nosotros los Expropiados Agrarios sentimos lo mismo que sintió usted y su familia al ser atropellado, violándosele sus derechos fundamentales por un Gobierno Dictatorial y abusivo!!

¿Qué tiene que pasar en el Perú para que se respeten las leyes?, las leyes y normas están hechas claramente para ser ejecutadas de acuerdo a su normatividad, o es que los Expropiados Agrarios tenemos que pedir inclusión social para alcanzar la justicia, sin más que perjudicarnos y sin la menor voluntad de solución al problema agrario, vemos que año tras año se va transfiriéndose la responsabilidad de gobierno a gobierno y no se asume como corresponde a un serio y capaz administrador darle solución luego de tomar el poder Presidencial.

RECUERDOS: Alan García, que en 1998 puso en marcha en París la asociación Municipios sin Fronteras, vio bloqueado un hipotético regreso a la arena electoral peruana por dos normas aprobadas por un Congreso sujeto a la mayoría fujimorista: las denominadas ley anti-impunidad, más conocida en la calle como "ley anti-Alan", que impedía postularse a un cargo representativo a aquellas personas con procesos judiciales pendientes por delitos contra el Estado, y la ley de contumacia, que asentaba la no prescripción de las causas abiertas mientras el acusado estuviera fuera del país. El damnificado por unas leyes que claramente habían sido elaboradas pensando en él no dejo ni por un instante de denunciar las mil y una tropelías judiciales y políticas que, según él, le infligían sus enemigos. Alan García habló de "satanización" de su persona y su quinquenio presidencial, y arremetió contra el "modelo económico neoliberal" puesto en marcha y contra el "carácter dictatorial y abusivo" del régimen de Fujimori.

Vladimiro Montesinos, al que García consideraba el gran orquestador de todas sus desventuras desde que había abandonado la Presidencia, la ley anti-impunidad fue declarada inconstitucional y el 1 de diciembre el Congreso la derogó. A continuación, el 18 de enero de 2001, la CSJ resolvió que todas las causas contra García habían prescrito y anuló las órdenes de detención que pesaban en su contra.

En su fallo, la más alta instancia judicial peruana asumió la recomendación de declarar inaplicable la ley de contumacia hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que García había elevado una queja por considerar que la aplicación retroactiva contra él de aquella norma violaba sus derechos fundamentales. De hecho, el 8 de enero, anticipándose al veredicto de la CSJ, el ex mandatario inscribió ante el Jurado Nacional de Elecciones su candidatura para las elecciones presidenciales del 8 de abril.

Una década de desarraigo y persecución judicial tras la salida del poder, La defensa de Alan García (1991)